martes, 5 de julio de 2011

LIBERTAD DE EXPRESION ART 20 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

Para evitar  posibles malos entendidos, aclararé algunos datos de entradas anteriores mías.
Después de pedirle permiso a PAULA y SAGRARIO, y de dármelo por supuesto, pues se lo he pedido esta mañana, me veo obligado, repito, para evitar malos entendidos, decir lo siguiente:

SMP es la abreviatura AL REVÉS, o sea son las iniciales AL REVÉS, de una chica llamada PAULA

VANESSA  es al acrónimo AL REVÉS de una chica llamada SAGRARIO

Con esto lo único que quiero demostrar, es que tengo buena voluntad y acercamiento a todas las personas que se asoman a leer y ver mi blog, lo cual agradezco enormemente.



Pero también quiero dejar claro, para quién no lo sepa, que la libertad de expresión está regulada en el artículo 20 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA  que dice lo siguiente 

Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de
censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de
comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y
garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos
significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de
España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este
Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el
derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud
y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial


Espero que a mis lectores y lectoras les haya gustado esta entrada, pues es muy didáctica, enseño un poco de derecho, y a mi me ha venido bien, pues por fin esta mañana me he enfrentado a SAGRARIO y a PAULA, al tener decirles y explicarles todo lo relacionado con sus nombres cifrados y las demás entradas en este blog. Pero yo me he quedado MUCHO MÁS TRANQUILO.

DEJARÉ ESTA ENTRADA DURANTE UNA SEMANA PARA QUE TODO EL MUNDO PUEDA LEERLA

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